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IRUDEK, ya está preparado Cambios del nuevo Reglamento sobre equipos de protección individual (UE) 2

El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los Equipos de Protección Individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE, expone que uno de los objetivos es mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI, así como armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados miembros.

El nuevo Reglamento europeo ya está en vigor. Pretende mejorar el marco legal sobre el que se han desarrollado las normas que se aplican a los EPI en la Comunidad Europea. Propone con ello una normativa donde las responsabilidades de fabricantes, importadores y distribuidores estén mejor definidas. Y se regulan también las normas de comercialización de EPI online, algo que no quedaba ambiguamente regulado en la Directiva anterior 89/686/CEE y su desarrollo en España con el Real Decreto 1407/92.

El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 define al EPI como aquel equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para la salud o seguridad. Quedan exentos de esta normativa los usados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para el mantenimiento de orden público, equipos de autodefensa, equipos de rescate, equipos contra la intemperie en el ámbito privado y cascos y visores para motos y ciclomotores.

Pero las principales novedades se detectan en las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios, que serán las siguientes:

Categoría I: incluye los riesgos mínimos de lesiones mecánicas superficiales; contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua; contacto con superficies calientes que no excedan de 50º; lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol); condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

Categoría II: son los riesgos que no incluyan las categorías I y III.

Categoría III: comprende los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves como la muerte o daños irreversibles para la salud en relación con: sustancias y mezclas peligrosas para la salud; atmósferas con falta de oxígeno; agentes biológicos nocivos; radiaciones ionizantes; ambientes con altas temperaturas (más de 100º); ambientes con bajas temperaturas (-50º o menos); caídas de altura; descargas eléctricas y trabajos en tensión; ahogamiento; cortes por sierras de cadenas accionadas a mano; chorros de alta presión; heridas de bala o arma blanca; y ruidos nocivos.

Los agentes económicos que son los encargados de suministrar los EPI al mercado, tendrán que asumir las responsabilidades relativas a su papel en función de su intervención con el EPI:

Fabricante: quien comercializa los EPI bajo su propio nombre o marca. Puede fabricar directamente el EPIs o mandarlo fabricar. Asumirá toda la responsabilidad en lo relativo a la conformidad del EPI con la legislación vigente. Es responsable de realizar una evaluación del nivel del riesgo para el cual el EPI ofrecerá protección, así como tener en cuenta los riesgos previstos y los razonablemente previsibles.

Tiene que identificarse en el EPI como con su nombre o marca registrada y dirección postal. Incluir en la documentación técnica una evaluación de riesgos tanto para los usos previstos como previsibles del EPI, así como un desglose detallado acerca de los medios de control que poseen para garantizar que el EPI que evaluaron en su momento es idéntico al puesto en el mercado.

Todos los artículos EPI vendidos en la UE deben tener una Declaración de Conformidad, incluida de forma impresa o mediante un enlace a web. El fabricante deberá identificar el uso previsto, así como usos razonablemente previsibles del producto. Modificar el folleto informativo para señalar el cumplimiento del EPI con el Reglamento (UE) 2016/425.

Importador: introduce los EPIs, fabricados por un tercero, en el mercado de la UE. Al introducir en la UE equipos procedentes de terceros países, sus responsabilidades serán las del fabricante. Debe asegurarse de que sólo introduce en el mercado EPI conforme al Reglamento y con la documentación requerida. Ello conlleva desempeñar tareas como la evaluación del EPI en su fabricación antes de su puesta en funcionamiento. El importador, para poder desempeñar todos los requisitos de cada EPI, tiene que ser un gran conocedor de éste. Tiene que identificarse en el producto con su nombre o marca registrada y dirección postal.

Distribuidor: es quien comercializa el EPIs dentro de la UE siendo distinto del fabricante o importador. Los distribuidores pasan a ser un componente activo del control de regulación de los EPIs. Al ser el agente económico más cercano al usuario, su papel es fundamental en la adecuada entrega y explicación del uso de éstos. El nuevo Reglamento establece que los distribuidores deberán asegurarse de que el EPI lleve marcado el CE y que vaya acompañado de la documentación necesaria, así como asegurarse de que el fabricante/importador hayan indicado su nombre y dirección postal.

Se podría considerar que los requisitos de salud y seguridad aplicables a los EPIs comercializados bajo el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 son similares a los que se venían comercializando con la directiva anterior 89/686/CEE (en ambos casos, detallados en el Anexo II).

A pesar de tener unos requisitos parecidos, el EPIs será introducido en el mercado con mayor seguridad de cumplir con los requisitos normativos, debido a la exigibilidad que existirá para el control y la evaluación de los EPIs antes de su puesta en el mercado, así como la delimitación de las responsabilidades de los diferentes actores que hacen llegar el EPIs al usuario.

Los fabricantes de EPIs deberán recertificar todos los EPIs , ya que a partir del 21 de abril de 2019 sólo se podrán introducir en el mercado EPIs conforme al nuevo Reglamento (UE) 2016/425.

Nuestro agradecimiento a ASEPAL por su información.


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