El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los Equipos de Protección Individual. Expone que uno de los objetivos es mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI, así como armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados miembros.
Propone con ello una normativa donde las responsabilidades de fabricantes, importadores y distribuidores estén mejor definidas. Y se regulan también las normas de comercialización de EPI online, algo que no quedaba ambiguamente regulado en la Directiva anterior 89/686/CEE y su desarrollo en España con el Real Decreto 1407/92.
El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 define al EPI como aquel equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para la salud o seguridad. Quedan exentos de esta normativa los usados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para el mantenimiento de orden público, equipos de autodefensa, equipos de rescate, equipos contra la intemperie en el ámbito privado y cascos y visores para motos y ciclomotores.